Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1556 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

ro (confr. causa M.709.XXII ya citada, consid. 4); y alterar de modo sustancial y por vía reglamentaria los términos de la movilidad de los haberes jubilatorios previstos en los arts. 7 y 14 de la ley 18.464, de conformidad con la cual el actor se jubiló.

7°) Que, por lo demás, de modo prácticamente inmediato la ley 24.018 reiteró la plena vigencia de la reglas atinentes a la movilidad delos haberes establecidas en aquella norma. En cuanto interesa, dispuso que las remuneraciones totales que perciban los funcionarios y magistrados comprendidos en el régimen, cualquiera fuere su denominación, quedan sujetas al pago de aportes previsionales con la sola excepción de los viáticos y gastos de representación por los cuales se deba rendir cuentas (art.15), destacando que el importe de las jubilaciones debe ser móvil y, por consiguiente, modificado de manera proporcional ala variación experimentada en la remuneración del cargo quesetuvoen cuenta para determinar el haber de prestación (art. 27).

Por último, habiéndose sancionado esta ley con posterioridad a la acordada 56/91, cabe entender sin necesidad de mayor explicación que ésta quedó sin efecto, más aún cuando su art. 35 deroga toda norma que se oponga a ella.

8") Que, en otro orden de ideas, es del caso añadir que las conclusiones antes expuestas, con relación a la absoluta incompetencia del Tribunal para modificar por vía reglamentaria la movilidad de los haberes de los funcionarios y magistrados en situación de pasividad, no varían por el hecho de que el art. 24 dela ley 24.061 -de presupuesto para el año 1992- aclarase que los suplementos otorgados al personal dependiente de la administración nacional como retribución por el desempeño en cargos queimplicasen el ejercicio delas indicadas "funciones ejecutivas" tendrían carácter de "no remunerativos" y, por consiguiente, no podrían ser considerados para incrementar los haberes dejubilación o de retiro de quienes fueron titulares de cargos de igual o similar denominación. En efecto, en la especie no se configuran los presupuestos de hecho necesarios para la aplicación de esa norma, en tanto no cabe duda de que el incremento otorgado por las acordadas en cuestión no constituyó un suplemento otorgado a personal dependiente de la administración pública nacional, ni estuvo destinado a retribuir el ejercicio de funciones de naturaleza ejecutiva.

9") Que, final mente, corresponde también considerar lo dispuesto con ulterioridad por el art. 20 dela ley 24.191 -de presupuesto para el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1556

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos