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Fallos: 311:1517 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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MARCELO H. FABRIS v. NACION ARGENTINA .

—PODER JUDICIAL nz 14 NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. —.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la validez de un acto de —° autoridad nacional, las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema, como violatorias de garantías constitucionales, y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

CORTE SUPREMA. .
Las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema, que establecen con carácter general y obligatorio las condiciones que deben reunir los magistrados y funcionarios jubilados para percibir el adicional creado por la ley 23.199, revisten el carácter de un acto administrativo de alcance general dictado en ejercicio de facultades que el Poder Legislativo estimó conveniente dejar libradas al prudente arbitrio del superior tribunal, competencia delegada distinta de aquella que la Constitución en su art. 99 le asigna para dictar su reglamento interno y económico, y que le es privativa.

CORTE SUPREMA.
La reglamentación dictada por la Corte Suprema mediante las acordadas 43/85 y 50/85 es revisable al igual que lo es cualquier reglamento administrativo cuando se discute su aplicación en un caso particular en que produce efectos jurídicos directos, porque en el estado de derecho todos los habitantes tienen la posibilidad de acceder al menos a una instancia judicial (art. 18 de la Constitución Nacional). ' .

PODER JUDICIAL.
La intención del legislador, al sancionar la ley 23.199 fue crear un adicional que viniera a compensar la especial naturaleza de las tareas, la función, la responsabilidad, la incompatibilidad y la dedicación que le es exigida a magistrados y funcionarios a diferencia de los empleados.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Son absolutamente acordes a la finalidad que los legisladores tuvieron en cuenta al sancionar la ley 23.199, las acordadas 43/85 y 50/85 que, al reglamentar la percepción por parte de los beneficiarios de regímenes previsionales, del adicional creado, exigen que éstos se encuentren en similares condiciones que los magistrados y funcionarios activos, en especial en cuanto al ejercicio de otras actividades.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1517

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