Son aplicables entonces las conclusiones vertidas en los precedentes ya citados, en los cuales se acreditóla relación causal entreel obrar, por cierto legítimo, de la provincia y los hechos generadores de los daños. En efecto, si bien las obras fueron encaradas con el propósitode impedir que los efectos negativos de la inundación afectaran centros poblados ozonas rurales de alta productividad (ver considerando 3° en el caso de Cachau), la demandada no ha podido probar de forma que excluyera su responsabilidad, que las obras mantuvieron el natural escurrimiento de las aguas o que éstas inevitablemente hubieran irrumpido en el campo del actor.
Tampoco aparece acr editada su alegación de que el inmueble estuviera ubicado en un bajo natural y menos aún que el canal La DulceBajo Vidania produjera las consecuencias positivas para atenuar su anegamiento que parece atribuirle.
En cuantoala participación quela Provincia de Buenos Aires atribuye a las de Córdoba y La Pampa, ala luz de los antecedentes incorporados a las causas no existen razones para modificar el criterio del Tribunal expuesto en el caso de Cachau y sus acumulados, toda vez que la acción antrópica producida en sus territorios no reconoce su origen en la actividad de organismos dependientes de estos estados.
10) Que corresponde, en este estado, fijar el montoindemnizatorio, para cuya determinación deberán considerarse tanto el daño emergente comoel lucro cesante como se decidió en los casos análogos mencionados.
A tal fin, resulta necesario fijar la magnitud de la inundación soportada por el campo La Dulce, la que se establecerá, en primer término, con relación al expediente P.405.XIX.
El perito agrónomo designado, ingeniero Baiocchi, pudo informar sobresu estado en oportunidad delavisita que efectuó el 26 dejuliode 1985, cuando comprobó que "un 40 estaba cubierto por aguas de escurrimiento provenientes del Río V" (fs. 408) loqueratifica afs. 421.
Con anterioridad a esa fecha sólo se cuenta con las declaraciones del señor Arnaldi, propietario de un campo vecino y contratista de Prada, obrantes a fs. 199/200, y las propias estimaciones del actor. Aquél sostuvo que La Dulce fue anegada de una manera casi total por las aguas del río Quinto hacia mediados del año 1980 afectándose 120 ha., sem
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1478
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