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Fallos: 316:1477 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Esecriteriolepermitesostener que "si los exoedentes del Río Quinto hubieran seguido la dirección del gradiente topográfico determinado con la información disponible... y de no mediar acción antrópica alguna (canales, terraplenes y alcantarillas) difícilmente el campo de la actora hubiera sido alcanzado por las aguas" (fs. 617), información que reitera a fs. 683. Asimismo, destaca que solo una "pequeña porción" del campo "forma parte de un bajo encerrado por la cota + 107,50 m" fs. 619 vta.). Parece oportuno recordar que los peritajes agronómicos en ambas causas no le atribuyen condición de bajo (ver fs. 421/422, expte. P.405.XI1X; fs. 509, expte. P.414.XX, donde selimitala cota 107,5 a un sector de alrededor de 40 ha.) y que igual opinión emite el testigo Arnaldi a fs. 199 vta./200, repreguntas 3° y 4, P.405.XIX.

8") Que, en otro orden de ideas, cabe señalar que la provincia ha puntualizadolos efectos, a su juicio favor ables para el campo del actor, dela canalización con destino al BajoVidania que, conviene tener presente, fue rec amada por el actor como medio de permitir el desagie ver cartas documentos de fs. 31, 33 y 35 del expte. P.405.XI1X).

Si bien es ciertoqueesa aptitud es reconocida por los peritos (Pilnik, fs. 458 de P.405.XIX, Berrilio, fs. 683 de P.414.XX), nolo es menos que el efecto buscado sólo pudo producirse mientras el canal funcionó libremente y, como es sabido, fue pronto taponado al colmarse aquel reservorio, lo que motivó los reclamos del actor (ver fs. 38, 40, 42, 44 y 46 de P.405.X1X). De tal suerte, la eficacia del canal resultó más aparente que real pues, según el ingeniero Berrilio, la fecha de recepción de la obra fue el 10 de abril de 1984 y la de la colocación del primer tapón el 27 de mayo de ese año, por lo que cabe afirmar que fue muy breve el lapso en que el canal funcionó para disminuir la cota deinundación en la zona de La Dulce (fs. 683).

Finalmente, debe tenerse en cuenta que en el caso Jucalán como en el de Cachau y sus acumulados, ya se destacóla gravitación negativa de las obras en el libre escurrimiento y los efectos de los tapones considerandos 4, 5° y 7° de Jucalán y 3, 4, 52, 6 a 13 de Cachau).

9°) Que, de lo expuesto, se evidencia que la actividad desarrollada por los organismos dependientes de la Provincia de Buenos Airestuvo directa repercusión sobre los daños sufridos por la propiedad del actor y compromete la responsabilidad de la demandada.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1477 
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