cuneta paralela a la vía y el excedente, escurriría hacia el campo del actor, pero con caudales regulados, mínimos, a través de las viejas alcantarillas" (fs. 317). Más adelante, y ante el requerimiento de la demandada para que informe si las obras encaradas por su Dirección de Hidráulica "modificaron en general dicho escurrimiento" contestó que la "respuesta es afirmativa" y que de no existir solamente se habría inundado el campo del actor si las aguas hubieran sobrepasado el terraplén del ferrocarril (hecho poco probable, ya que las aguas se habrían dirigido a la localidad de González Moreno). Su evacuación por medio de las alcantarillas ferroviarias sería de poca magnitud, por lo que —repite-— "el agua que, en forma regulada, hubiera llegado al campo del actor hubiera sido evacuada hacia otras zonas" (fs. 318).
Afirmaciones parecidas reiteró a fs. 460 al responder al pedido de explicaciones de la demandada. Allí, ante la pregunta específica sobre "si naturalmente, sin la existencia de acciones antrópicas dentro dela Provincia de Buenos Aires, las aguas se hubieran ubicado en el campo del actor" (fs. 368 vta./369) contestó que "sin la existencia de acciones antrópicas las aguas no hubieran ingresado" (fs. 460).
Por último, el ingeniero Pilnik afirmó afs. 317 que en el campoLa Dulce existen, según las cotas del Instituto Geográfico Militar, valores del orden de 108,40, 109,50 y 109,9 "y un pequeño bajo, respecto a la superficie del campo de cota 107,50 m".
Por lotanto no puede considerárselo un bajo natural como sealega afs. 157 vta.
7°) Que el informe del ingeniero Berrilio coincide, en términos generales, con estas conclusiones.
Ya se ha señalado su opinión acerca del ingreso de las aguas ala Provincia de Buenos Aires y la dirección que les fue asignada, y a ello cabe agregar que afs. 616 vta./617 sostiene, aunque con ciertas reservas, que la dirección natural del escurrimiento sería perpendicular a las líneas de nivel, es decir, en el sentido del máximo gradiente topográfico, que en la zona es noreste-sudeste, con destino en el conplejoLagunar Hinojo-Las Tunas, uniendolaslocalidades deVilla Sauze y Pehuajó"con una trayectoria diferentea la impuesta por la canalización realizada".
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1476
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