muestran "que su preocupación fundamental es conducir las aguas hacia los bajos naturales que son lagunas semipermanentes, evitando el encharcamiento de grandes superficies aptas para las labor es cul turales" (fs. 181 vta.). Ese propósito de aprovechar al máximo los bajos naturales de menor valor económico como almacenadores de excedentes para evitar la inundación de tierras productivas, resulta aún más explícito al afirmarse que el objetivo de las obras era "transferir volúmenes de agua inundantes en sectores altamente productivos del partido de Rivadavia, hacia un bajo natural denominado Vidania, ubicado en el partido de Trenque Lauquen", para lo cual se construyó el canal (fs. 506 y reiterado a fs. 1296). En sentido similar se expresa en iguales piezas en los juicios de Discam S.A. (fs. 115/116 vta.) y Don Santiago S.C.A. (fs. 119/133), testimonio del señor Donantueno, encargado del Distrito VI de la Delegación de Trenque Lauquen de la Dirección Provincial de Hidráulica en el juicio promovido por Prada P.405.XIX fs. 920 vta.).
Por último, cabe señalar que esa actividad de la provincia es defi nida por el ingeniero Devoto como una "pdlítica de inundar campos para salvar poblaciones" (considerando 6° del fallo citado) y que para el perito ingeniero hidráulico Dalmati "tenían como finalidad adoptar medidas de previsión en los partidos de General Villegas, Rivadavia y Trenque Lauquen frenteal ingreso de agua proveniente de las provincias de La Pampa y Córdoba" (fs. 1030) y en términos coincidentes el perito geólogo Múller (fs. 1757 vta.).
7°) Que entre esas obras, asume particular relevancia en este caso la construcción del canal ya mencionado, que constituyó una pieza vital para la conducción de las aguas a los reservorios elegidos. Esa obra, de 51,7 km. de extensión, modificó —según lo expresa el ingeniero Devoto en la causa Jucalán en opinión recogida por la sentencia— "las condiciones de escurrimiento natural" por cuanto actuó "como un medio artificial de drenaje" que asignó a las aguas "una dirección que podría haber sido otra" (considerandos 4° y 6) en clara demostración —a su juicio— de que las autoridades de Hidráulica "estaba digitando para ellola trayectoria que seguirían las aguas, lo cual es una dara intervención sobre los escurrimientos" (considerando 49).
La obra del caso, explican los funcionarios de la Dirección Provincial de Hidráulica, tenía el objeto de "satisfacer condiciones mínimas de escurrimiento de las aguas en la medida que la capacidad del Bajo
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1457
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1457
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos