IVAN ROBERTO PRADA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Obras públicas.
Es responsable la Provincia de Buenos Aires si se encuentra acreditada la relación causal entre el obrar legítimo de organismos dependientes de la misma y los daños sufridos por la propiedad del actor ya que, si bien las obras fueron encaradas con el propósito deimpedir que los efectos negativos de la inundación afectaran centros poblados o zonas rurales de alta productividad, la provincia demandada no pudo probar de forma que excl uyera su responsabilidad que las obras mantuvieron el natural escurrimiento delas aguas oqueéstas inevitablemente hubieran irrumpido en el campo del actor.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Obras públicas.
Si los anegamientos que afectaron los campos de los actores fueron consecuenda directa einmediata de las obras, ejecutadas por la provincia demandada, el resarcimiento que aquéllos pretenden puede hallar sustento en normas y principios de mayor especificidad contenidos en los arts. 3100 y 3101 del Código Civil en concordancia con los arts. 3097, 3098, 2650 in fine y otros, de los que cabeinferir, por vía de analogía, o de subsidiariedad, el deber deindemnizar dichos perjuicios (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Obras públicas.
Dela base normativa que brindan los arts. 3100 y 3101, en concordancia con los arts. 3097, 3098, 2650 in fine y otros del Código Civil es posible deducir que la reparación de los perjuicios causados por los anegamientos que afectaron los campos de los actores debe ser plena, comprendiendo tanto la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes (daño emergente) como la frustración de ventajas económicas esperadas (lucro cesante) (Voto del Dr. Julio S.
Nazareno).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
El deber de solidaridad social es un principio ético-jurídico que encuentra raíz constitucional en el art. 16 de la Constitución Nacional -al establecer la exclusión de cualquier tipo de prerrogativa, es decir, de privilegio o situación de excepción injustificada, como así también el requerimiento ineludible de participar en el soportede"las cargas públicas"— y quellega al máximo de exigencia en la disposición de su art. 21 por el cual, al ciudadano, se le puede pedir hasta la vida en defensa de la Patria y la Constitución (Disidencia del Dr. Rodolfo C.
Barra).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
El Estado en su actividad lícita puede ocasionar perjuicios a determinadas personas y ese obrar, aún siendo legítimo y ordenado al bien común —es decir,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1465
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