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Fallos: 316:1456 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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una cuestión similar originada en episodios vinculados con los efectos dela construcción del canal La Dulce-BajoVidania, este Tribunal sentó como conclusiones que definían la suerte del litigio que "la Provincia de Buenos Aires debió adoptar una serie de medidas para evitar las consecuencias de una inundación, calificada por el perito como extraterritorial y proveniente esencialmente de la cuenca del Río Quinto, querealizó a tal fin un conjunto de obras destinadas a impedir que los efectos negativos de situación afectaran sectores de alta productividad del partido de Rivadavia o centros poblados, y que, entre esas obras, construyó el canal La Dulce-Bajo Vidania que, fuera de control, obligó a levantar terraplenes o cerramientos que cortaran el desemboque de las aguas en los bajos elegidos como reservorios una vez colmatados" (considerando 79). Comolas causas específicas que se invocan en estas actuaciones provienen de los desbordes producidos en el canal y de los efectos de los taponamientos que se realizaron en las progresivas 39,700 y 37,400, aquellas afirmaciones, corolariodelo expuesto en los considerandos anteriores del fallocitado, resultan plenamente aplicables al sub lite.

5°) Que, no obstante, es oportuno cotejar esas conclusiones y sus fundamentos fácticos con lo informado por los peritos intervinientes en este y en otros casos a sentencia, a los fines de determinar la eventual responsabilidad que se leatribuye a la Provincia de Buenos Aires por las obras realizadas por la Dirección Provincial de Hidráulica. En ese sentido y como advertencia preliminar debe destacar se que es aceptado plenamente el hecho de que "a partir del año 1979 las aguas provenientes de la cuenca del Río Quinto ingresaron por el sector de la Provincia de Buenos Aires ahora afectado" (considerando 3", sentencia dictada el 23 de noviembre de 1989 en el juicio iniciado por Jucalán) siguiendo -y profundizando una orientación sudeste que se insinuó ya a partir de las inundaciones de 1915-1919 y 1923 y que significó abandonar el anterior encauzamiento hacia lalaguna de Gómez, afluente del río Salado (informe ingeniero Dalmati a fs. 845, 930 y 933; del ingeniero Vernet en Discam S.A. —expte. D.116.XX-— a fs. 600 y 618/ 619; del ingeniero Ballester en Cachau —expte. C.894.XX— a fs. 303/ 304, 319, 341 vta./343 y del ingeniero Mauriño en Don Santiago S.C.A.

—expte. D.470.XX—a fs. 1070).

6°) Que el avance de las aguas hizo necesario un conjunto de obras llevadas a cabo por la provincia cuyo propósito es enunciado en su escrito de contestación cuando reconoce que las obras construidas de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1456

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