Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1458 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

Vidania (receptor final de las aguas) lo posibilitara" agregando el señor Depaoli que "Dicha obra sólo es efectiva para condiciones de pluviometría, casi normal o sea que no tiene capacidad para conducir las grandes avenidas que se producen en ocasión de períodos muy Iluviosos, por tal motivo en las nacientes de dicho canal se construyóuna compuerta que posibilita el manejo de los caudales que pueden ser derivados hacia el Bajo Vidania", quela compuerta "tiene una sección máxima de erogación de un metro cuadrado dependiendo a capacidad de pasaje de agua de la altura que la misma pueda adquirir aguas arriba de la misma", luego da cuenta el mismo, que las precipitaciones extraordinarias acaecidas entre dicienbre de 1983 y marzo de 1984, ocasionaron excesos "de volúmenes de agua que no fue posible encauzarlos hacia el Bajo Vidania, cuya capacidad receptora ya estaba colmada, por tal motivo se procedió al cierre de la compuerta, pero casi simultáneamente se produce la rotura de los terraplenes laterales de la misma", circunstancia que motivó "la determinación de desactivar el canal" (ver fs. 917/919 del juicio P.405.XIX iniciado por Prada). En términos coincidentes declararon los señores Donantueno y Micheloud fs. 920, 921 vta. y 922 dedichas actuaciones). Expresiones que se confirman con lo señalado por el ingeniero hidráulico Dalmati afs. 1031.

Por lo demás, y como una prueba más de su gravitación, cabe destacar quela propia Dirección de Hidráulica admitió que al escurrir las aguas por el canal sin ningún control, con motivo de eludir la compuerta de regulación por el accionar de terceros, se decide "restituir a las condiciones naturales el escurrimiento, produciendo el cierre del canal" (fs. 1298).

8") Que a los fines de determinar la eventual responsabilidad que seleatribuye a la Provincia de Buenos Aires, cabe señalar quenoestá controvertido el hecho de que la Dirección Provincial de Hidráulica encaróla realización de obras destinadas, según la denandada, a transferir volúmenes de agua inundantes en sectores altamente productivos del partido de Rivadavia, hacia un bajo natural denominado Vidania, ubicado en el partidode Trenque Lauquen (ver fs. 1294/ 1306).

El 24 de abril de 1984, poco tiempo después de su recepción definitiva y casi al año de la provisoria, "manos anónimas" producen una excavación sobre la margen derecha de la alcantarilla, sobre la cual está apoyada la compuerta reguladora del gasto a conducir por el canal existente en la progresiva 46,700, que permitealas aguaseludirla escurriendo por el costado de la obra sin ningún control (fs. 1297).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1458

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos