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Fallos: 316:1467 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1993.

Vistos los autos: "Prada, Iván Roberto c/ Buenos Aires, Provincia des/ daños y perjuicios" y "Prada, | ván Roberto y otroc/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 113/128 se presenta Iván Roberto Prada e inicia denanda contra la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios.

Dice que el 19 de noviembre de 1979 adquirió el campo La Dulce, ubicado en la localidad de Rivadavia, vecino a la ruta 70 que une la estación América con General Pico, en la Provincia de La Pampa, y que el 22 de julio de 1980 debió enviar sendos telegramas al gobernador de la provincia y ala Dirección de Hidráulica a fin de responsabilizarlos por los perjuicios que le ocasionaba la casi total inundación desu propiedad originada por las obras que se estaban realizando para desviar el curso regular de las aguas del río Quinto.

Este río —expresa— nace en la Provincia de San Luis y se dirige, después de recorrer alrededor de 250 km., hacia el sur, depositándose en la laguna La Amarga sita en la Provincia de Córdoba. En 1972 se construyó allí, debido a los desbordes, una canalización o unión de bajos, lo que determinó el drenaje de las aguas en dirección a la Provincia de La Pampa. A su vez, las autoridades de ésta realizaron otras obras artificiales que las llevaron hacia el partido de Gral. Villegas, Provincia de Buenos Aires, y luego hacia el de Rivadavia.

Fue entonces quela Dirección de Hidráulica de esta provincia, ante el peligro —a juicio del demandante inexistente— de que pudiera verse afectada la localidad de González Moreno, optó por construir un dique de tierra de grandes proporciones en las proximidades de la estancia Don Remigio desviando para ello abruptamente el curso de las aguas ante el estupor de muchos propietarios rurales quienes, de no mediar ese accionar, no habrían visto inundados sus campos.

Ante tal situación, aquel organismo construyó otras obras en la mencionada estancia las que resultaron ineficaces, por lo que se deci

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1467

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