capa freática y los propios rasgos geoestructurales de la mayor parte de la zona en estudio, donde evidentemente, tampoco dejan de tener su implicancia las obras de infraestructura en general, de lo que bien informa el ingeniero Ruiz a fs. 710, el ingeniero Dalmati en varios pasajes de su dictamen a fs. 832 vta./833, 867, 918, 931/931 vta., 1005, 1006, 1017 vta., 1043 y 1055. También hace similares apreciaciones el geólogo Múller afs. 1714 vta., 1715 vta., 1720 vta. y 1722 vta.
Del examen del informe final de la Consultora Franklin se puede extraer las mismas conclusiones (ver Tomo 1 pág. C-9, E—1/3 y J-17/ 18; tomo 3 pág. 3 -36, 3-5, 3-6, 3-47, 3-69, 3-96 y 3-212).
9") Que, frente a esta situación la Provincia de Buenos Aires debió adoptar una serie de medidas para evitar o morigerar las consecuencias de una inundación, que fuera calificada como extraterritorial y proveniente de la cuenca del río Quinto, agravada —como ya se expresara— por las "extraordinarias" precipitaciones de la zona y el ascenso dela capa freática, realizando a tal fin un conjunto de obras destinadasa impedir que los efectos negativos de esa situación afectaran sectores de alta productividad del partido de Rivadavia o centros poblados o vías de comunicación, y que, entre esas obras, construyóel canal La Dulce-BajoVidania que, fuera de control, obligóa decidir sucesivos taponamientos en dicho canal derivador, una vez col mada la capacidad del reservoriodel BajoVidania, para que las aguas no alcancen la ciudad de Trenque Lauquen.
Los elementos aportados por el especialista en hidráulica, ingeniero Dalmati, como las restantes afirmaciones sustentadas en los infor mes periciales por el geólogo Múller y el ingeniero agrónomo Ruiz otorgan un respaldo decisivo al recordado informe de la Dirección de Hidráulica. Allí, y como ya se señaló, se admite que los escurrimientos superficiales ocurridos como consecuencia de desactivar el canal río Quinto-BajoVidania seorientaron hacia el establecimiento dela actora fs. 1306). Por lo expuesto, si bien éstas siguieron luego un discurrir mantiforme acorde a los accidentes geográficos, ello no desvirtúa la gravitación que el taponamiento del canal —en las progresivas mencionadas— ha tenido para que las aguas accedieran al predio de la actora.
Queda por demostrar, no obstante, si tal gravitación fue absoluta o relativa, determinante o no del daño ocurrido, su única causa o una mera concausa, circunstancial, sin el carácter de hecho indispensable generador del daño.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1460
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