irreprochable, sin culpa o dolo, sin actuación irregular— exige que sea reparado en el marco de la responsabilidad objetiva, cuando sobreviene, para el administrado, un daño diferenciado del sacrificio que necesariamente debe ser soportado como consecuencia de la vida en sociedad. Pero solamente en presencia detal "sacrificio espedal" cabe acceder a su reparación y éste siempre será compensable, también, con el beneficio que, según el caso, la misma actividad podría reportarle (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
En el marco de la responsabilidad objetiva por el obrar lícito (conforme y exigido por el bien común) del Estado, la conexión causal jurídicamente relevante entre el accionar del Estado y el perjuicio cuya reparación se solicita, debe valorarse con un criterio estricto, más severo que en el supuesto de responsabilidad subjetiva, dondela conducta reprochable del agente amplía el alcance dela causalidad eficiente, hasta el grado máximo cuando concurre el dolo (Disidencia del Dr.
Rodolfo C. Barra).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
En el caso de la responsabilidad objetiva estatal deben tenerse bien en cuenta las circunstancias sumatorias al hecho causal: el funcionamiento, uso o ubicación de la cosa puede manifestar se como la causa eficiente del daño, pero siempre que un examen más atento de la cuestión no arroje razonables dudas acerca de que tal evento dañoso no hubiera ocurrido de no haberse sumado otras circunstancias azarosas, imprevisibles, extraordinarias, que normalmente no deberían ocurrir o que seoriginan (también) en hechos de tercer os no controlables por el agente (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
Fuera de los supuestos previstos específicamente por el legislador, la responsabilidad por actividad lícita del Estado debe ser interpretada restrictivamente, es decir, en favor de la obligación del afectado de soportar las cargas derivadas de la vida social (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Corresponde rechazar la demanda incoada contra la Provincia de Buenos Aires si la actora no demostró el carácter exclusivo —o al menos determinante- de la realización de las distintas obras ejecutadas por los organismos provinciales como causa de la inundación que afectó su propiedad ni que, frentea las circunstancias de orden natural tal inundación —azonablemente- no se hubiera producido de no haberse ejecutado las obras del caso (Disidencia del Dr. Rodolfo C.
Barra).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1466
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