Esos canales —finaliza—- modificaron antrópicamente el medio natural y permitieron que las aguas se dirigieran en el año 1979 hacia las provincias de La Pampa y Buenos Aires.
Al igual que Córdoba —agr ega— la Provincia de La Pampa realizó trabajos que procuraban desviar la correntada que invadió su territorio hacia el sudeste, los que se llevaron a cabo en el año 1984.
Por su parte, la Provincia de Buenos Aires encaró diversas obras a partir de 1979 para evitar oatenuar las perniciosas consecuencias que el ingreso de una gran masa de agua produciría en la zona de los partidos de General Villegas y Rivadavia.
En demostración detal asertorealiza la enumeración de esos trabajos entre los que se destaca la construcción del canal La Dulce-Bajo Vidania por el que se trataba de utilizar este último como reservorio de los excedentes, señalando que desde su construcción la provincia dispuso taponamientos para evitar su ingreso al bajo citado. De esta manera, "los campos ubicados aguas arriba en las vecindades del canal quedaron inundados por sus desbordes laterales".
Ese conjunto de obrasrealizadas en Córdoba y La Pampa alteró el escurrimiento natural del río Quinto, lo que compromete su responsabilidad en una medida que surge de los informes periciales, y, en lo que hace a las que llevó a cabo Buenos Aires, puntualiza que, aún admitiendo las buenas intenciones de las autoridades, agravaron notablemente la situación.
Así por ejemplo: el terraplén construido en el establecimiento "Don Remigio" —obra superflua a la que se asignó equivocadamente la función de proteger a la localidad de González Moreno-, el puente sobre laruta provincial N270 y "respecto del canal construido en dirección al Bajo Vidania, es evidente que su taponamiento evita que el peligrode inundación alcance a Trenque Lauquen, aunque al muy alto costo de ocasionar el anegamiento de los campos linderos".
En otro orden de ideas, resta gravitación a las lluvias y realiza algún comentario sobrela eliminación de aportes hídricos a los Bañados de La Amarga.
Describe luego los daños consistentes en las erogaciones extraordinarias que requirió el manejo de las explotaciones y el restableci
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1452
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