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Fallos: 316:1451 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Diceque es propietaria del establecimiento denominado"Paysandú" con una superficie total de 3.022 ha., como surge del título de propiedad que acompaña, y pasa a exponer los antecedentes del caso. Afirma que constituye un hecho incontestable que siempre los caudales del río Quinto, nacido en las sierras de la Provincia de San Luis, llegaban al término de su curso ala depresión conocida como los Bañados de La Amarga, donde seinfiltraban o evaporaban 0, a todo evento, permanecían durante un tiempo. Circunstancialmente, y en ocasiones de grandes lluvias, dichos bañados extendían considerablemente su superficie.

Cita en apoyo de sus afirmaciones, los datos que reflejan antiguos planos coloniales y la opinión de autores que se ocuparon del tema para concluir que "en síntesis, numerosísimos elementos de prueba acreditan la ausencia de evidencias de cualquier índdle, en cuanto a que si en épocas de extraordinarias precipitaciones las aguas del Río Quinto se hubieren desplazado hacia el Sur, en dirección a las Provincias de La Pampa y Buenos Aires".

Prueba de ello es que, "la derivación hacia la laguna de Gómez mencionada, se produjo a fines del siglo pasado y nuevamente en los primeros años del presente, en correspondencia con la construcción de los primeros canales de inter comunicación entre bajos en la zona de La Amarga".

A renglón seguido y para demostrar la gravitación de la actividad antrópica en la orientación actual de las aguas y modificación de su curso que ocasiona los daños denunciados, describe las obras ejecutadas por las demandadas en relación con el río Quinto. Así, por ejemplo, afirma que "desde el año 1903 se iniciaron en la Provincia de Córdoba trabajos de canalización, o encauzamiento, o unión de bajos, del Río Quinto, a partir de la ruta provincial N° 35 —es decir, antes del ingreso del río a los Bañados de La Amarga que terminaban en las cercanías de la ruta provincial N° 26 y de la localidad de Onagoity.

Estas construcciones han continuado hasta la década del 70, sin responder a ningún plan de sistematización y/o control de crecidas. En definitiva, los bañados fueron transformados en explotables merced a la unión de sus tres cuencasu ollasterminadas después de las grandes lluvias de 1972/1973 por las autoridades de la demandada". Atribuye significación en tal aspecto a la circunstancia de que la Provincia de Buenos Aires facilitó a las autoridades cordobesas maquinaria destinada ala construcción y mantenimiento de canales entre 1976 y 1980.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1451

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