Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1450 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

de ochocientos pesos ($ 800) y los del doctor Francisco H. Ortíz, en la de ochocientos pesos ($ 800), por losincidentes resueltos afs. 260 vta., 213 y 279, respectivamente; los de los doctor es Héctor O. Pessolani y Jorge A. Tanuz, en conjunto, en la de mil seiscientos pesos ($ 1.600), por el incidente resuelto a fs. 821 y 1060; y los del doctor Marcelo M.

Jolly en la de mil seiscientos pesos ($ 1.600), por el incidente resuelto afs. 774.

En cuanto a la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 295/ 297, seregulan los honorarios de los doctores Miguel M. Padilla y Juan Pablo LLorens, en conjunto, en la suma de mil seiscientos pesos $ 1.600); los del doctor Hugo R. Zuleta en la de mil seiscientos pesos $ 1.600) y los de los doctores Horacio Roitman, Julio B. J. Maier y MaroceloSancinetti, en conjunto, en la demil seiscientos pesos ($ 1.600).

Finalmente, se regulan los honorarios de los señores peritos: ingeniero agrónomo Adrián R. Ruiz en la suma de once mil novecientos pesos ($ 11.900) (decr eto-ley 3771/57, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable); ingeniero hidráulico Dante Dalmati en la de nueve mil novecientos pesos ($ 9.900) (arts. 3", 6", 80 y 88 del decreto-ley 7887/55, modificado por la ley 21.165); geólogo Raúl A. Múller en la de nueve mil novecientos pesos ($ 9.900) y contador César R. Verrier en la de nueve mil novecientos pesos ($ 9.900) (art. 3° del decreto-ley 16.638/ 57); y los de los consultores técnicos de la actora Patricio E. Amuchástegui y Armando Sánchez Guzmán en las sumas de mil pesos $ 1.000) y cuatro mil novecientos pesos ($ 4.900), respectivamente.

Notifíquese y oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopotFo C. BARRA
Resulta:

1) A fs. 49/71, se presenta "Estancias Marré Sociedad Anónima, Industrial, Agropecuaria, Financiera e Inmobiliaria" e inicia denanda contra las provincias de Buenos Aires, Córdoba y La Pampa para que se las condene a pagar los daños y perjuicios sufridos a causa de sus actos u omisiones, en las circunstancias y condiciones que destaca alolargodesu escrito.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1450

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos