apropiación directa, y no a los perjuicios incidentales resultantes del ejercicio de un poder legal; nunca se ha supuesto que tenga incidencia sobre o que inhiba el dictado de leyes que indirectamente produzcan un daño ouna pérdida a los particulares. Una nueva tarifa, un embarg0, una revolución militar, ouna guerra, inevitablemente causan pérdidas grandes alos particulares; pueden hacer, sin duda, queuna propiedad valiosa resulte casi sin valor. Como conclusión sostuvo la Suprema Corte en 261 U.S. 502 que no existe una reparación para la pérdida olesión incidental mente producida por la acción gubernamental legalmente ejercida, por lo cual si se dañara o destruyera por una acción lícita la propiedad sin "expropiación" el Gobierno no es r esponsable.
Sin duda, estas conclusiones, elaboradas en torno a normas constitucionales similaresa las nuestras y que privilegian de un modo especial la garantía dela propiedad privada son directamentetrasladables a nuestro sistema. No así las construcciones de otros países, cuya organización política e institucional difiere claramente de la adoptada por nuestra Constitución Nacional.
17) Que esta tesitura se compadece con la mera observación dela realidad. Así, el Estado cumple sus funciones en medio de una realidad en la cual los factores sociales y naturales ejercen sus efectos, y en relación a los actos de sus agentes, en tanto éstos no sean cumplidos "de manera irregular", aquél no puede garantir que no se produzca daño alguno y resarcir el que pueda producirse. De lo contrario, concluiría por no haber desventura individual frente a la cual el Estado dejase de acudir con un remedio patrimonial.
Paralelamente -y ello se observa fundamentalmente en los supuestos en los que se imputa responsabilidad al Estado por la derogación de privilegios impositivos— la comunidad sólo debe acudir para remediar el perjuicio causado por la actividad estatal. Ese perjuicio en los supuestos antes indicados no deriva sino de la privación de un beneficio excepcional previamente concedido por el Estado, de cuyoresultadono participóla misma comunidad más allá del logro—muchas veces dudoso- de los objetivos de política económica que la medida derogada o suspendida perseguía. Si se interpreta —como lo han hecho los autores extranjeros citados en Fallos: 195:66 — que este tipo deresponsabilidad funciona como una suerte de seguro, fácil se adviertequelafigura sóloresulta aplicable cuando setrata de percibir la indemnización y no cuando lo que está en juego es el pago de las primas.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1426
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