ensayó el Dr. Zambrano carecerá de ulteriores consecuencias y que todo habrá de quedar como hasta ahora..." (idem, fs. 190) y que, a resultas de todo ello, es transferida en noviembre de 1978 la suma de U$S 34,00 (ídem, fs. 195/7) en devolución de la remesa de 1971, destinada a ser depositada "en embargo" para garantizar el crédito por honorarios del actor (ídem, fs. 151).
13) Que, en ese mismo sentido, tampoco ponderó el a quo otros elementos igualmente significativos que podrían resultar adecuados para demostrar la ignorancia invocada por el Dr. Zambrano. Es de advertir, en relación a ello, que la correspondencia inicialmente requerida al Dr. Jáuregui fue la "relativa al giro y destino del depósito" fs. 29 vta, rendición de cuentas) y que ella fue la que, en definitiva, dicho profesional acompañó a los autos (fs. 63/81 y vta.; nótese que el Último instrumento data de 1977 -memorandum de fs. 80-). A consecuencia de esa presentación y "atento lo manifestado por el Dr. Jorge Jáuregui de que los originales de las cartas cuyas copias presentó se encuentran en poder del Banco Central del Uruguay", pidió el actor que "se libre exhorto ampliatorio para que se notifique a dichos liquidadores para que agreguen al exhortolos originales de esa correspondencia" (fs. 82). Los alcances del requerimiento, que no induía a los documentos queinstrumentaba la devolución de los fondos de 1978, deberían haber sido tenidos especialmente en cuenta pues aquél se formuló con posterioridad al compromiso que da cuenta la carta cuyo original obra afs. 583 de la acción revocatoria, y no fue alterado en su limitado contenido cuando, varios meses después, se solicitó reiteración del exhorto (fs. 127, rendición de cuentas).
14) Que, por otra parte, para una adecuada solución de la controversia, tampoco cabía prescindir del contenido de la documentación intercambiada entre los doctores Saravia y la entidad bancaria a la cual atendieron como abogados y que consuma la terminación de relación profesional. Ese acto final expresa la aprobación de todo lo actuado, encontrándose entre las actuaciones admitidas como regulares y alcanzadas por esa documentación, la transferencia original de los fondos para atender el crédito invocado por el actor y su devolución posterior, concretada -uego de siete años— sin indexación, a valores nominales y aniquilada así en su contenido efectivo (v. fs. 463/4, acción revocatoria).
15) Que la aprobación incausada de una actividad reñida en su contenido con los más elementales deberes establecidos por la ley para
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:140
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