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Fallos: 316:144 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos:

275:235 , 459; 294:220 ; 300:480 ; 307:1227 , 1602; D.14.XXI1 "De Miguel, Alfredo Jorge y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", pronunciamiento del 29 de marzo de 1990, entre otros). Desde este ángulo, inclusive, la postura adoptada por los demandados no podría dejar de ser apreciada a la luz de lo establecido por el art. 163, inc. 5, 3er. párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

26) Que, por último, el único argumento adicional expuesto en el voto que conformó la mayoría lejos de brindar un fundamento adecuadotorna inexcusable la descalificación del fallo con arregloala doctrina de la arbitrariedad. En efecto, sostener que "es evidente que la licuación del importeremitido por el banco deudor de los honorarios se hubiera producido igualmente, si en vez de encontrarse depositados en la cuenta personal de los demandados se hubiera mantenido ala orden del juez" (fs. 608 vta.) no sólo es cuestionable en cuanto ellono guarda vínculo alguno con las concretas circunstancias de la causa ni con los argumentos que el apelante esgrimió repetidamente en defende sus derechos sino porque, lo que es aún más grave, traduce una censurable indiferencia respecto de la verdad jurídica objetiva inherente a las consecuencias de las reales conductas observadas por las partes.

27) Que, en tales condiciones, se advierte que la configuración de los vicios apuntados justifica la apertura del remedio federal, toda vez que la sentencia impugnada no configura derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa, lo cual pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por todo ello, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo recurrido. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dictenuevo pronunciamiento con arregloa lo expuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48). Costas a la vencida. Reintégr ese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-144

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