Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala G dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, por mayoría, confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado las demandas de rendición de cuentas y de fraude en perjuicio de los derechos del actor, el vencido interpuso el recurso extraordinario (fs. 612/633 y vta. de los autos principales, rendición de cuentas), cuya denegación (fs. 642 de esas actuaciones), dio origen a la presente queja.
2°) Que el demandante —Dr. Luis María Zambrano obtuvo en su favor una regulación de honorarios, en calidad de costas, por la actuación que le cupo en un pleito seguido por su diente —Emilio Luis Lamas- contra el Banco Mercantil del Río de la Plata de la ciudad de Montevideo, la cual dio lugar a una ejecución que se mandó llevar adelante y en la que se dispuso trabar embargo por las sumas correspondientes. Sostuvo el actor que, para evitar el desprestigio de la institución bancaria uruguaya que acarrearía la efectivización de la medida, acordó con los letrados de la deudora -Dres. José Manuel Saravia y Fernando Ignacio Saravia— que éstos retendrían los fondos del banco en su cuenta personal y él suspendería la traba del embar go decretado a las resultas de las excepciones opuestas por aquéllos.
La referida ejecución fue iniciada en 1971, año en que también se habría celebrado el acuerdo invocado, en tanto la decisión sobre las defensas opuestas recién culminó con la decisión de esta Corte adoptada el 12 de agosto de 1976 en la que reconoció razón al ejecutante (fs.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:134
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