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Fallos: 316:1371 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio seguido por Discam S.A. de la siguiente manera: a los doctores Rafael Eugenio Ayerza y Eugenio Aramburu, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de ochenta y nueve mil quinientos pesos ($ 89.500); por el incidente resuelto a fs.

195 en la suma de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600), en conjunto, y por el incidente resueltoafs. 787, al doctor Rafael Eugenio Ayerza, en la suma de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600); a los doctores José T.

Llerena, Ernesto A. Marcer, Jorge A. Tanuz, Luisa M. Petcoff y Héctor O. Pessolani, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos pesos $ 44.700); por el incidente resuelto a fs. 130, a los doctores José Tomás Llerena y Ernesto Alberto Marcer, en conjunto, en la suma de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) y por el incidente defs. 266/267, a los doctores José Tomás Llerena y Luisa M. Petcoff, en conjunto, en la suma de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) (arts. 6, 72, 9", 22, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839).

Regúlanse los honorarios del ingeniero agrónomo Darío Pedro Bigndli, en la suma de dieciocho mil trescientos pesos ($ 18.300) (decreto-ley 3771/57, modificado por la ley 21.165, en loaplicable), los del ingeniero civil Gustavo Federico Vernet, en la suma de veintidós mil novecientos pesos ($ 22.900) (arts. 3?, 6°, 80 y 88, decreto-ley 7887/55, modificado por ley 21.165) y los del geólogo Carlos W. Siches, en la suma de veintidós mil novecientos pesos ($ 22.900). Agréguese copia de la presente en las causas: D.470.XX. "Don Santiago S.C.A." y D.116.XXI. "Discam S.A.". Notifíquese y, oportunamente archívese.


ANTONIO BocGIANO — RopoLFro C. Barra (en disidencia) — Caros S.
FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
— JuLIOo S. NAZARENO (según su voto).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

1) Quela Corte Suprema es competente para entender en las presentes causas (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1371

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