insuficiente (fs. 822). Iguales constancias obran en las causas "Discam S.A." (fs. 793/822) y "Don Santiago S.C.A." (fs. 1853/1885).
9°) Que, puestos de manifiesto estos antecedentes es conveniente recordar los que, según los escritos de demanda, constituyeron la caudeterminante de los daños. En el caso de"Discam S.A." se alega que la brecha abierta por las autoridades de Hidráulica el 27 denoviembre de 1985 en el terraplén de la margen oeste del canal La Dulce-Bajo Vidania, ala altura de la progresiva 18,000, fue la causa dela inundación que sufría su propiedad (fs. 79 vta.); por su parte, el Sr. Cachau la encuentra en la irrupción, hacia el mes de mayo de 1984, de aguas desbordadas del canal y en el efecto negativo —para su establecimiento— de los tapones (fs. 54 vta.). Por su parte, Don Santiago S.C.A. funda en parecidas razones el reclamo (fs. 63/63 vta.). Es decir, entonces, que en todos los casos el desborde de las aguas transportadas por el canal y la gravitación de los tapones o brechas son denunciados como los factores que contribuyeron a causar el daño.
10) Que ha quedado suficientemente demostrado en el considerando 5° que el canal La Dulce-Bajo Vidania fue un medio artificial de drenaje utilizado a designio por las autoridades provinciales para derivar el agua hacia reservorios especialmente elegidos con el propósito deevitar inundaciones en zonas que esas mismas autoridades calificaron de altamente productivas. También que fue un recurso insuficiente prontamente superado ante la irrupción de corrientes importantes de agua en la Provincia de Buenos Aires en cuyo curso, y a raíz de esas circunstancias, se ejecutaron tapones de contención que, a juicio dela demandada, procuraron restituir las condiciones naturales del discurrir de las aguas. Es precisamente este último argumento el que obliga a considerar las opiniones de los expertos, no sin antes advertir que, comoes obvio, esas "condiciones naturales" serán en todo casolas preexistentes a los taponamientos, los que no excluyen la existencia deun medio de derivación artificial comoloesel canal. Para dilucidar la cuestión, resultan importantes dos aspectos que los peritos hidráulicos y algún hidrogeólogotratan: a) laidoneidad de los taponamientos para restituir las condiciones naturales del escurrimiento —como lo pretende la denandada- bien que acotado este concepto por la salvedad precedente, y b) la comprobación de si los campos de los actores habrían sido igualmente afectados por las aguas provenientes del río Quinto.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1351
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