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Fallos: 316:133 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 133 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

La interpretación del a quo que no exhibe la menor referencia a especiales circunstancias de la causa de real importancia para una adecuada decisión aparece como la aplicación mecánica y rigurosa de un principio procesal que culmina en lafrustración ritual del derecho del actor a obtener la tutela jurisdiccional de su pretensión mediante el dictado de una sentencia que constituya la aplicación del derecho vigente a los hechos controvertidos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PRUEBA: Principios generales.

Si la forma en que se llevó a cabo el acto que se ataca olas circunstancias especiales hacen verosímil que aquél haya permanecido ignorado, cabe suponer esta ignorancia, correspondiendo probar el conocimiento al que lo alega (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PRESCRIPCION: Principios generales.

El instituto de la prescripción debe ser aplicado con suma prudencia y de un modo restrictivo y debe desechárselo cuando existe la duda acerca de si la prescripción se encuentra o no cumplida ya que aquélla trae como consecuencia la extinción de la acción, lo que sólo corresponde admitir con extrema cautela (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ACTOS PROPIOS.
Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Zambrano, Luis María c/ Saravia, José Manuel y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-133

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