Considero que esas afirmaciones, como dije, no se conpadecen con las constancias de autos, en tanto, de las citadas resoluciones, se desprende el ajuste a las previsiones contenidas en la circular RF 1051, ya que en el apartado 5° de la norma, se establece que los pedidos deberán resolverse el mismo día de su presentación y al decidir la liquidación valoróel B.C.R.A., en el marco delas actuaciones administrativas que venía sustanciando desde hacía tiempo, quelas entidades habían recurrido por tiempo prolongado al régimen de adelantos y registraban una deuda por tales conceptos que excedía en mucho su responsabilidad patrimonial.
Igual juiciomerecela expresión del tribunal de quela situación de cesación de pagos de las entidades, fue consecuencia de la falta de pronunciamiento por el Banco respecto de los adelantos financieros, y que tal estado hubiera devenido inexistente de haberse resuelto de modo favorable la asistencia financiera; ya que ello importaría tanto como suponer que tales auxilios económicos, que en realidad son de discrecional concesión por el B.C.R.A. resultan debidos y obligados y no como los ha previsto la normativa vigente, un recurso excepcional para paliar una situación de dificultad financiera preexistente y transitoria.
Ante todo, el estado antedicho, conforme lo sostiene tanto la doctrina como la jurisprudencia en forma pacífica, constituye una situación deimpotencia patrimonial generalizada, que puede revelarse por múltiples circunstancias (art. 86 de la ley 19.551). En el caso, la sola solicitud de asistencia financiera al ente de control, puede configurar un supuesto de esta naturaleza, ya que constituye un medio nor egular ni normal, de solventar sus compromisos patrimoniales, máxime cuandoel citado recurso financiero había sido requerido en reiteradas oportunidades por las entidades, que no disponían de recursos propios para atender a sus obligaciones, y tales asiduos requerimientos excedían, por ello, el presupuesto de situación excepcional previsto por la circular RF 1051, que consiste en facilitar temporariamente el desenvol vimiento de las entidades que pudieran experimentar disminuciones en el nivel de sus depósitos; pero no puede constituirse en un comportamiento permanente del agente en dificultades, so pena de erigirse, con el conocimiento y participación del propio órgano de control, en una de las causales expresamente sancionadas por la ley de concursos en el inciso 5° del artículo 236.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1301
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