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Fallos: 316:1224 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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en la especie, referido a la denominada "proporcionalidad" del acto respecto de la finalidad propuesta en la ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Es una cuestión ajena al recurso extraordinario, propia del juez de la causa, la apreciación de las circunstancias que pueden conducir a eximir de sanción al contribuyentepor considerar irrisoria la infracción: art. 52in finedelaley 11.683 Voto del Dr. Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Principios generales.

La eximición dela sanción de dausura, por su absoluta irrazonabilidad respecto de una infracción (arg. art. 33 de la Constitución Nacional y art. 52 de la ley 11.683, por analogía) no puede fundarse en la crítica de las exigencias impuestas por la Dirección General Impositiva a los contribuyentes, ni en el desacuerdo con las conveniencias de tipificar ciertas conductas como infracciones formales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No parece exorbitante que se sancione con dausura la no emisión de facturas o comprobantes en legal forma (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La eximición dela sanción de dausura fundada en su intrínseca irrazonabilidad respecto de alguna de las conductas descriptas en el art. 44 delaley 11.683 y las resoluciones de la Dirección General Impositiva que lo complementan, deben superar la presunción de legitimidad con que cuentan dichas normas fiscales de fuente legislativa y administrativa y contrarrestar los argumentos desarrollados por la Corte (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Lasfacultades eximentes previstas en el art. 52 in finede la ley 11.683 no alcanzan a la sanción de dausura prevista en su art. 44 (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La ciranstancia de que se absuelva a un procesado por unodelos hechos punibles quesele atribuyen y, sin embargo, se confirme la sanción aplicada en la instan

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1224

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