12) Que, además, al decidir que no se había cumplido con el deber de informar previamente a los padres de la niña acerca de las consecuencias de la cirugía, la alzada ha incurrido en una mera apreciación subjetiva toda vez que de las constancias de autos surge lo contrario.
En efecto, de la audiencia de careo practicada entre el doctor Piñeyro y el actor (ver fs. 169/170, de la causa penal) surge que este último reconoció que dos días antes de la primera o segunda postergación de la operación el jefedel servicio lehabía explicado "que había un tumor y queseiba a sacar..." "...que antes dela operación el doctor Piñeyrole dijo que en el caminoiba a ver lo que tenía que sacar, que iba a sacar todo lo que fuera necesario...". Por su parte el demandado declaró que "en el pre-operatorio tuvo una o dos charlas con el padre de la menor en las cuales recuerda si porque lo asumió como función personal concientizar a la familia de que la displasia ósea es un cáncer potencial y médicamente una lesión precancerosa, frecuentemente recidivante que el piso de la órbita estaba comprimido... y que era posible que se tuviera que hacer una operación mayor..." que el día dela operación les comunicó la no concurrencia de Barayobre y que la operación o sea la responsabilidad de la operación la iba a asumir el dicente...".
13) Que, en consecuencia, la atribución de responsabilidad al demandado por no haber cumplido con un deber ético profesional, está impregnada de un excesivo rigor formal en la medida en que el deber de informar alos padres de la niña sobre el tipo y consecuencias dela operación fue cumplido mínimamente, según surge del acta defs. 169 dela causa penal. Ello autoriza a descalificar lo decidido de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad.
14) Que, en tales condiciones, la sentencia no satisface el requisito de constituír una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, por loqueantela relación directa e inmediata existente entre loresuelto y las garantías constitucionales invocadas, corresponde declarar la invalidez del fallo.
15) Queno corresponde emitir pronunciamiento con respecto a las restantes impugnaciones ya que ello resulta inoficioso ante la descalificación del falloimpugnado que resulta de los términos del presente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1222
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