Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1223 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Devuélvase el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remíitase.

RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio —
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.

ROBERTO CARLOS GODOY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art 18.

La ausencia deasistencia técnica en el procedimiento administrativo no guarda relación directa e inmediata con la garantía del art. 18 dela Constitución Nacional, si la solución alcanzada atendió a los recaudos previstos en la pertinente norma deprocedimiento (artículoagregadoa continuación del 44 delaley 11.683) cuya validez no fue impugnada, y el imputado pudo, finalmente, acceder a los estrados judiciales con la debida asistencia letrada.

ANALOGIA.
La proscripción, en el orden represivo, de la aplicación analógica o extensiva de la ley, no excluye la hermenéutica que cumpla el propósito legal, con arreglo a los principios de una razonable y discreta interpretación.

ANALOGIA.
Las prohibiciones de analogía en el ámbito penal se sustentan en la debida correlación entre la sanción y el bien jurídico.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las facultades eximentes previstas en el art. 52 in finede la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) alcanzan a la sanción de dausura prevista en el art. 44.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Las facultades quela ley 11.683 otorga al juez administrativo se entienden como conferidas a los magistrados judiciales atento el carácter del recurso instituido por el art. 78 bis de dicha ley, comprensivo dela revisión del acto administrativo sancionatorio y del control delegitimidad que le competea los jueces ordinarios,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos