los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Devuélvase el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remíitase.
RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio —
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.
ROBERTO CARLOS GODOY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art 18.
La ausencia deasistencia técnica en el procedimiento administrativo no guarda relación directa e inmediata con la garantía del art. 18 dela Constitución Nacional, si la solución alcanzada atendió a los recaudos previstos en la pertinente norma deprocedimiento (artículoagregadoa continuación del 44 delaley 11.683) cuya validez no fue impugnada, y el imputado pudo, finalmente, acceder a los estrados judiciales con la debida asistencia letrada.
ANALOGIA.
La proscripción, en el orden represivo, de la aplicación analógica o extensiva de la ley, no excluye la hermenéutica que cumpla el propósito legal, con arreglo a los principios de una razonable y discreta interpretación.
ANALOGIA.
Las prohibiciones de analogía en el ámbito penal se sustentan en la debida correlación entre la sanción y el bien jurídico.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las facultades eximentes previstas en el art. 52 in finede la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) alcanzan a la sanción de dausura prevista en el art. 44.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Las facultades quela ley 11.683 otorga al juez administrativo se entienden como conferidas a los magistrados judiciales atento el carácter del recurso instituido por el art. 78 bis de dicha ley, comprensivo dela revisión del acto administrativo sancionatorio y del control delegitimidad que le competea los jueces ordinarios,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1223
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