FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Ricardo Piñeyro en la causa Favilla, Humberto José y otra c/ Piñeyro, José Ricardo y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
ANTONIO BoccIAno (según su voto) — RopoLFo C. BArra (en disidencia) — CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍnez (en disidencia) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO.
Considerando:
1) Que el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación impone a esta Corte el deber de seleccionar "según su sana discreción" las causas en que conocerá por recurso extraordinario. Pese al aparente carácter potestativo de la norma, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aun federales, carentes detrascendencia. Asimismo, el artículo 280 del código citado permite a esta Corteejer cer su jurisdicción extraordinaria en casos de trascendencia, aún cuando existiera algún obstáculo formal para acceder ala misma.
La resolución de temas de notable repercusión institucional no puede
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1216
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