DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON Roporro C. BARRA Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT, DON AUGUSTO
CéEsaR BELLUSsCIO Y DON MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia —que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica realizada en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, respecto de la menor demandante el codemandado Piñeyro dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que la niña Maricel Lourdes Favilla fue internada en el mencionado hospital con una lesión ósea que resultó ser una displasia simple de maxilar superior izquierdo; en dos ateneos se analizó la enfermedad y el plan terapéutico a seguir y se decidió efectuar un curetaje oresección parcial localizado por vía endo-oral, bien que el aquí recurrente consideró que se debía hacer una hemimaxilectomía.
El día dela operación, el médico que debía intervenir llegó tarde, motivo por el cual el Dr. Piñeyro-jefe del servicio- la efectuó de acuerdo con su criterio, ya que estimaba que por la poca apertura bucal y ante el riesgo de dejar tejido displásico con la consecuente posibilidad de una recidiva, sólo era posible una intervención radical.
3") Quela vocal que votó en primer término sostuvo que la sentencia absolutoria en sede penal sólo hacía juzgada respecto de la inexistencia del hecho o de la autoría del encausado, lo que no habría ocurrido en el presente caso pero nada impedía valorar la conducta del cirujano desde el punto de vista de la responsabilidad civil. Deahí que concluyó en que, sin que hubiese mediado un estado de necesidad, se había cambiado el plan quirúrgico a último momento sin haberse obtenido la autorización ni haberse hecho un tratamiento psíquico profiláctico quirúrgico, de suma importancia para prevenir las consecuencias que tornaron ilegítimo el acto médico, máxime cuandoel diagnóstico se hizo sin contar con los elementos suficientes para considerarlo certero. Además manifestó que se podría haber hechola resección parcial, pues en estos casos el porcentaje de malignización es reducido por cuanto el proceso de la enfermedad se detiene en la pubertad y su
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1218
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