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Fallos: 316:1219 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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evolución es generalmente lenta, de modo que sólo se habría justificado una resección total si hubiese habido síntomas de malignización o una evolución rápida de aquélla.

4") Que, por su parte, el doctor Fermé señal ó que, según surgía con carácter de cosa juzgada del pronunciamiento criminal, el doctor Piñeyro había contado con el consentimiento tácito del progenitor, de ahí quesi senegara su existencia por sede civil se produciría un escándalojurídico. Por ello, estimó que la cámara debía limitarsea tratar la falta médica en la conducta del demandado, problema respecto del cual compartía las conclusiones de su colega. Finalmente, formulóuna apreciación acerca de la inexistencia de medidas preparatorias previas con respecto a los padres y a la menor acerca de la naturaleza y consecuencias de tal operación.

5°) Que el codemandado tacha de arbitraria la sentencia pues la alzada ha sustituido al médico en cuanto alos criterios de su especialidad sobre la base de meras apreciaciones dogmáticas y sin tener en cuenta que la técnica empleada fue correcta toda vez que se adoptó uno de los caminos aptos indicados por la ciencia.

Señala los defectos de fundamentación respecto del consentimiento paterno y la violación de la cosa juzgada. Alega que en la sentencia seha omitido valorar ose han examinado en forma fragmentaria pruebas esenciales relacionadas con el método quirúrgico aconsejable y con la conclusión favorable a la resección parcial, sin tener en cuenta que todos aquéllos cuyas declaraciones fueron consideradas han hablado de la posibilidad de malignización y de la validez científica de la vía elegida.

Impugna la aserción referente a que no se hicieron los estudios para un diagnóstico certero, pues ello se contradice con las constancas de la causa.

Aduce también que los ateneos realizados en el hospital carecen de valor de una autoridad que debe imponerse al cirujano, ya que tienen una finalidad de capacitación y no emiten conclusiones obligatorias, aparte de que quienes allí opinaron, o bien eran alumnos de la carrera de cirugía plástica o no podían decir cuál era la intervención adecuada; de ahí que la conclusión que hace mérito de dichos ateneos, parajustificar su culpabilidad, incurre en un vicio quela invalida.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1219

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