En tales condiciones, según se adelantó, el tratamiento del tena que es objeto de los restantes agravios sería claramente inoficioso, dada la carencia de virtualidad de un pronunciamiento sobre el punto para modificar la decisión apelada, que se mantendría con base en el mendonadofundamentoirrevisable (Fallos: 193:43 , y suscitas, entreotros).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Hágase saber, devuélvanse los autos principales, y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
HUMBERTO JOSE FAVILLA v Orra v. JOSE RICARDO PIÑEYRO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraor dinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Pese al aparente carácter potestativo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que imponea la Corteel deber de seleccionar "según su sana discreción" las causas en que conocerá por recurso extraordinario, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aun federales, carentes de trascendencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El art. 280 del Código Procesal permite a la Corte ejercer su jurisdicción extraordinaria en casos de trascendencia, aun cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a la misma (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
La resolución de temas de notable repercusión institucional no puede quedar vedada ala Corte por el incumplimiento de requisitos formales por parte de los interesados en casos cuya gr avedad precisamente excede los hechos y las personas directamente involucradas (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1213 
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