Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1214 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...



SISTEMA REPUBLICANO.
Uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es lafe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya. Tal quiebra de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionen el servicio de una imparcial administración de justicia (art. 5° de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

No incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendoa la vez la apropiada consideración delas causas en las que se investigan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art.

280 del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto dela decisión recurrida, sino implica que la Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica, si el tribunal efectuó un examen parcial e inadecuado de los elementos de convicción aportados a la causa, utilizó argumentos contradictorios, y efectuó afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente, lo que constituye un menoscabo al derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 dela Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. RodolfoC. Barra, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica, si ha realizado un análisis aislado y parcial de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, sin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos