Tal interpretación contradicela letra y el espíritu dela citada circular, tal como ha resuelto esta Corte en el día de la fecha, en la causa S.90.XXI1 "Saiegh, Rafael y Conjunción S.A. c/Banco Central de la República Argentina y Ministerio de Economía de la Nación".
10) Que en razón de lo expuesto, lo decidido guarda relación directa e inmediata con la lesión a las garantías constitucionales que ha invocado el recurrente y corresponde su descalificación sobre la base dela doctrina de la arbitrariedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 980/987. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja a los autos principales; oportunamente, remítanse.
ANTONIO BoccIANo — RopotFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RiCARDO LEVENE (H) — MaRrIAno AUGUSTO CAVAGNA MARTiNez (en disidencia) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, DON MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ Y DON EDUARDO
MoLIné O'Connor Considerando:
12) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, mantuvo la declaración de nulidad del auto de quiebra de Credibono Cía. Financiera S.A., dictado a requerimiento del Banco Central dela República Argentina. Contra el fallo, la representación del enteoficial interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja en examen.
2°) Que, para adoptar la decisión cuestionada, el tribunal expuso los siguientes fundamentos: 1) que aunque la sentencia de quiebra se dicta sin sujeción a condición alguna, puede sin embargo ser revocada
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1210
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