a16 ] comprobación de la existencia misma del hecho ilícito sujeto a juzgamiento, e imponían un tratamiento adecuado a su trascendencia. Sin embargo, la alzada, al referirse a las objeciones vertidas en torno a la licitud de la actuación cumplida por miembros de la Policía Federalalinicio de las actuaciones de prevención sosteniendo que, para ello, no era necesario aceptar el replanteamiento de una cuestión ya resuelta en un pronunciamiento anterior, se limitó a reiterar que dicha actuación fue convalidada "debido a que, en el caso, se dio inmediata intervención a los inspectores del Banco Central de la República Argentina, Caporaletti y Cavalieri", destacando también "que el mismo día en que se realizó el procedimiento se giraron las actuaciones al Banco Central" (fs. 236 vta. del expediente principal), aserciones que al no hacerse cargo del verdadero y relevante punto en cuestión, esto es, el concreto resultado de la originaria intervención del B.C.R.A., resultan manifiestamente inadecuadas para fundar una sentencia condenatoria.
92) Que lo expuesto adquiere singular gravedad cuando, a estar a los elementos de convicción invocados por el recurrente que fueran absolutamente ignorados por el a quo, los funcionarios competentes del Banco Central que tomaron intervención en el procedimiento que dio origen a las presentes actuaciones no advirtieron ningún hecho que justificara dicha intervención; ni en cuanto a la actuación que de ellos directamente dependía, ni en la llevada a cabo por parte de las autoridades policiales.
10) Que la omisión señalada, configura un defecto en la consideración de aspectos decisivos para la solución de la causa que autoriza a descalificar la sentencia recurrida, toda vez que, conforme reiterada doctrina de esta Corte, no pueden los jueces prescindir del examen de cuestiones oportunamente propuestas ni de apreciar extremos probatorios, en tanto fueren conducentes y susceptibles de incidir en una diversa solución final del pleito (Fallos: 307:724 , considerando 8° y sus citas; A. 472. XXII. "Appliance S.A. c/ Otero, Osvaldo Daniel; Díaz, Héctor Rubén y Abeleira, Alberto", pronunciamiento del 3 de abril de 1990); sin que sea necesario, en esas condiciones, tratar los restantes agravios del apelante en mérito al alcance y proyección de lo decidido.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1088
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