Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1089 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

sentencia apelada. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en la causa conforme a derecho.

ANTONIO Bocciano — Roporro C. BARRA — Carlos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHi (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — MARIano AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAyYr,
DON AucusTo C£sar BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON RICARDO LEVENE 0) .

Considerando: 19) Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del Banco Central de la República Argentina en cuanto había impuesto a Juan Alfredo Cooke la pena deX 128.157.351 de multa, por considerárselo autor de la infracción prevista en el art. 19, inc. b), de la ley 19.359, así como el decomiso de la suma de 44.636 dólares y cheques sobre bancos del exterior. Contra ella, interpuso recurso extraordinario el abogado defensor y su denegación motivó la presente queja.

29) Que el tribunal a quo estimó legítima la actuación de la División Bancos de la Policía Federal porque su personal dio inmediata intervención a los inspectores del Banco Central y el mismo día del procedimiento giró lo-actuado a dicho banco. De tal modo -y aun sin compar- .

tirla- descartó la aplicación al caso de la jurisprudencia de otras salas del mismo tribunal que declaró la nulidad de otros procedimientos por falta de facultades preventoras de la Policía Federal en materia de cambios. ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1089

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 1089 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos