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Fallos: 316:1090 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Asimismo, la sentencia desechó la alegada violación de la garantía constitucional del domicilio por entender que había mediado consentimiento del titular para el ingreso de la autoridad policial y la requisa delaoficina, sin que se hubiese, siquiera, invocado la existencia devicio de la voluntad.

Finalmente, la cámara rechazó las impugnaciones referentes a la fuerza de convicción de la prueba del delito, pues "el examen de la tiras de máquina calculadora, obrantes afs. 4,5 y 6; de tres cheques librados en dólares; del papel donde se describe con nombre, apellido y domicilio una operación de cambios (fs. 6) y la importante cantidad de dólares que fuera hallada en poder del imputado, constituyen suficiente prueba de la actividad ilícita desarrollada por Cooke, sin que la negativa de la autoría de la firma de éste haga desaparecer su fuerza probatoria, corroborada además por las firmas de los demás testigos del episodio ...".

32) Que los agravios vinculados con la prueba del cuerpo del delito —omisión de la firma del imputado en el acta de secuestro y de los papeles secuestrados, valoración de los dichos de los testigos del procedimiento y del de los policías actuantes, así como del acta labrada por estos últimos— conducen a temas de hecho, prueba y derecho procesal que, a juicio de esta Corte, fueron resueltos sin arbitrariedad.

492) Que en cuanto a los restantes planteos de la defensa, ellos carecen de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio, y con la inteligencia de la ley federal pretendida respecto de las facultades prevencionales de la Policía Federal en materia cambiaria.

Ello es así, en el supuesto del primero de tales planteos, porque la ° policía accedió a la revisación de las oficinas con el consentimiento expreso del señor Pedro Lorant, dueño de aquéllas, y el tácito del propio Cooke, que presenció el procedimiento desde el principio —a tal punto que fue la primera persona con la que tomaron contacto los policías— y en ningún momento se opuso a la requisa ni objetó el permiso otorgado por Lorant (confr. acta de fs. 3, declaraciones testimoniales de fs. 2, 104 y 108/109). .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1090

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