JOSE ALEJANDRO FALCO v. LEOPOLDO CAVIDO y OTRO .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte, la demanda por daños y perjuicios deducida contra una provincia en la que se citó en garantía a una entidad autárquica nacional, alos fines de conciliar lo preceptuado por el art. 101 dela Constitución Nacional, respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la citada en garantía, al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional (1). — ° : "CLAUDIO OMAR BORRONI y OTROS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones penales. Delitos en particular. Tenencia de armas de guerra. —.
Corresponde al juez provincial conocer en la causa en que se investiga el delito de tenencia de armas de guerra si la falta de fundamentos de la que adolece su resolución de incompetencia impide conocer los motivos por los que desplazó la .
conducta ilícita a una hipótesis más grave, como es el delito de acopio de armas o eventualmente de municiones de guerra (2).
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. 1 - VA 1) 24 de mayo. Fallos: 312:567 , 1882: ° (2) 24 de mayo.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1092
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