Si bien el estado militar analizado en el párrafo precedente se diferencia en ciertos aspectos del estado militar que regula el art. 5° dela ley 19.101, ya que aquel tiene un carácter temporario y limitado, como lo señala el fallo recurrido, ambos estados jurídicos tienen idénticos al cances en diversas circunstancias específicamente contempladas en la ley. Una de ellas es, a mi criterio, la norma invocada por el recurrente como base de su demanda.
En efecto, el texto del art. 77 dela ley 19.101, con las modificacionesintroducidas por la ley 22.511, es aplicableal actor, atentolas constancias de autos y por losiguiente:
1) Peña pertenecía al cuadro de la reserva (no procedente del cuadro permanente), al integrar el personal civil del Conando en Jefe de la Armada, en su calidad de 2° Oficial Maquinista del Servicio de Transportes Navales. (v. fs. 13/14 y decreto 807/82, art. 1).
2) El actor fue incorporado, trasladado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y embarcado como 1er. Maquinista en el transporte A.R.A. "Bahía Buen Suceso", que se hallaba en el mismo, prestando apoyologístico (fs. 13/14 y 129 vta.). Permanece en el Teatro de Operaciones hasta el 8 dejunio de 1982, cuando se lo evacuó en el transporte A.R.A. "Bahía Paraíso" (fs. 13/14).
3) Como consecuencia de los actos de servicio que prestó resultó totalmente incapacitado para el trabajo en la vida civil (100 deincapacidad de la total obrera) (ver dictámenes de fs. 11, 22/23 y fs. 145/ 147).
Las argumentaciones del fallo que se apelan aparecen sin duda insuficientes para rechazar el reclamo del accionante, habida cuenta del derecho aplicable y de las probanzas de la causa.
El término "alta", cuyo alcance trasciende la esfera propia de la organización militar, según lo expresa la sentencia de Cámara, carece de la importancia que la misma le acuerda, desde que el servicio de Transportes Navales admite que el Sr. Peña "Estando en uso de licenciaselocitó para embarcar..." y luego"... embarcó como 1er. maquinista (oficial) en el transporte A.R.A. Bahía Buen Suceso", buque que al igual que el A.R.A. "Isla de los Estados' estaba en las Islas Malvinas como buque logístico". (v. fs. 13). Esta y otras varias piezas de autos demuestran de modo acabado que el actor, a quien se convocó en for
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:99
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