INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
A partir del Iro. de abril de 1991, debe computarse la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central hasta el efectivo pago, ya que al no proceder la repotenciación posterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley de convertibilidad debe consagrarse un mecanismo que permita eximir de todo daño y perjuicio al expropiado mediante un cabal resarcimiento con el propósito de mantener intangible el principio de justa indemnización (Voto del Dr, Mariano Augusto Cavagna Martínez). .
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. .
Si la ley de convertibilidad, a partir de su entrada en vigencia, no mantiene la pre visión de repotenciación, no existe razón para mantener el interés-que sólo en dicho "caso" establece la ley 21.499 (Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Mar- .
tínez).
JUECES, -
Al no mediar interés legal que contemple una situación son los jueces los que de ben determinar lo que corresponde abonar en tal concepto (art. 622 del Código Civil) (Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
INTERESES: Liquidación, Tipo de intereses. .
Al no mediar un plus por actualización del crédito es aconsejable establecer un in- terés superior al previsto en la ley 21.499, pues -ante tal circunstancia- dicho porcentaje resulta exigido para integrar el "justo resarcimiento" debido al expropiado —.
y pagarle el beneficio de la ocupación de que ha disfrutado el expropiante sin contraprestación alguna (Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
A partir del 1ro. de abril de 1991 debe computarse la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:995
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