SALARIO.
No puede descalificarse la norma del art. 51 del decreto 2606/83 que establece un adicional por dedicación permanente" para quienes cumplen tareas de mayor responsabilidad dentro de las de dirección y vigilancia por el solo hecho de que existan períodos en los cuales las horas efectivamente trabajadas no resulten aritméticamente compensadas por dicha asignación, pues en la teleología de la disposición está previsto que también haya períodos en los que ninguna tarca se hubiera realizado fuera de la jornada habitual,
JORNADA LEGAL DE TRABAJO.
En la ley 11,544 de jornada de trabajo se admiten, como excepciones a la jornada máxima, a los empleos de dirección y vigilancia (art. 3, inc. a), y al definirse a estos en el decreto 562/30 reglamentario de aquella ley en lo referente al personal de servicio marítimo, fluvial y portuario- se incluyó en el art. 10 al "capitán o patrón", sin que se pueda considerar que aquella excepción haya sido derogada en el decreto 16.115/33 -reglamentario, in genere, de la ley 11.544-, pues esta norma es general y aquella especial. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1992.
Vistos los autos: "Trobo, David Eduardo c/ Estado Nacional (M.O.S.P.) s/ cobro de australes", : .
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocatoria de la de primera instancia -en la que se había rechazado la demanda-, la demandada interpuso el recurso extraordinario, que le fue concedido.
"25 Que el a quo expresó -remitiéndose a un precedente de la misma Sala III- que si bien en el escalafón especial del decreto 2606/83 se había podido determinar, válidamente, una modalidad distinta para remunerar al personal de Dirección y Vigilancia Naval -como en el caso del actor, tal cambio resultaba arbitrario si -como sucedía en el sub lite- producía discriminación en las retribuciones, o si la distinción era injustificada con a
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:989
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