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Fallos: 315:991 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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incluido el adicional del art. 51- "cubre todas las responsabilidades específicas de capitanes, jefes de máquinas y oficiales de a bordo", y que se considera a éstos "en servicio permanente", inclusive en las horas que excedan las normales de labor. 6) Que, de este modo, se advierte que el pago del adicional del art. 51 se debe a que las tareas del actor, comprendidas dentro de las de dirección y vigilancia, conllevan la asunción de responsabilidades mayores que las correspondientes al personal de menor jerarquía, y también al eventual desarrollo de la labor en horarios que exceden la jornada habitual.

Por lo tanto, se presentan dos circunstancias particularmente .

destacables: que la asignación por "dedicación permanente". se recibe -y siempre en igual cantidad- con total independencia de la prestación, o no, de las tareas, en horario que pueda exceder el habitual -0 sea que si la labor se desarrolló exclusivamente dentro del horario normal, la asignación también se paga-; y que el importe de aquella asignación, en términos porcentuales, es realmente importante -100.de la "categoría de revista"-.

En consecuencia, las razones que se acaban de expresar impiden atribuir a la norma en examen las causales de descalificación que el a quo le —° asignó por el solo hecho de que existan períodos en los cuales las horas efectivamente trabajadas no resulten aritméticamente compensadas por la asignación del art. 51 del ordenamiento aplicable, pues en la telcología de la disposición está previsto que también haya períodos en los que ninguna tarea se hubicra realizado fuera de la jornada habitual.

7) Que, por otra parte, en la ley 11.544 -de jornada de trabajo, aplicable al sub lite- se admiten, como excepciones a la jornada máxima, a los empleos de dirección y vigilancia (art. 3, inc. "a") y, al definirse a éstos en el decreto 562/30 -reglamentario de aquella ley en lo referente, específicamente, al personal de servicio marítimo, fluvial y portuario-, se incluyó -en el art. 10- al "capitán o patrón" (caso del actor), sin que se pueda considerar -en lo que al sub lite interesa- que aquella excepción haya sido derogada en el decreto 16.1 15/33 -reglamentario, in genere, de la ley 1 1.544-, pues esta norma es general, y aquélla es especial y destinada a regir empleos como el del demandante.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-991

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