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Fallos: 315:993 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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MONEDA. .
La ley 23.928 constituye una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional, en cuanto establece que le compete "hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras",

MONEDA, ;
Aun cuando el valor de la moneda se establece en función de las condiciones ge- —° nerales de la economía, su fijación es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, y no cabe pronunciamiento judicial ni decisión de autoridad alguna ni convención de particulares tendiente a su determinación. .

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales. . .

Si bien los índices publicados por el INDEC pueden ser actualizados a fin de obtener un resultado que se acerque, en la mayor medida posible, a una realidad económica dada, cuando ella determina resultados injustos o incluso absurdos frente ala realidad, ésta debe privar sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas.

JUECES. - -
Es función de los jueces la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se le presentan, conjugando los enunciados normativos con los elementos fácticos del caso.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los jueces, en la tarea de razonamiento que ejercitan para indagar el sentido que corresponde acordar a las normas, deben atender a las consecuencias que normalmente derivan de sus fallos, lo que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su interpretación y su congruencia con el todo del ordenamiento jurídico.

LEY: Interpretación y aplicación. .

Es indudable decisión de las autoridades políticas la contención de la inflación y en base a esa decisión corresponde a los jueces interpretar las disposiciones de las autoridades políticas, de modo de dar pleno efecto a la intención del legislador.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-993

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