315 V) A fs. 162 el Juzgado Federal de Posadas se declaró incompetente y afs. 167 esta Corte decidió que el caso correspondía a su competencia originaria.
Considerando: . .
1) Que la cuestión a resolver se limita a la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de primordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra en el expediente J 18.265 agregado de fs. 114 a fs. 154. .
2) Que constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (causa: E.33.XXII. "Estado Nacional e/ Textil Escalada S.A. s/ expropiación", sentencia del 19 de diciembre de 1989 y sus citas). En el presente caso, la valuación efectuada mereció la ° sola disconformidad del representante de la parte actora y de uno de sus miembros, sin que se evidencien en la decisión de la mayoría aquellos vicios que, como se señaló, permitirían prescindir del dictamen. En consecuencia, debe aceptarse como valor de tasación la suma de $a 346.430 (A 346,43) que se fija a la fecha de la desposesión del bien (5 de junio de 1985).
3) Que el art. 20 de la ley 21.499 determina la actualización monetaria "hasta el momento del efectivo pago" de la indemnización expropiatoria prevista inmediatamente en el artículo 17 de la Constitución Nacional y reglamentada en el orden nacional por medio de aquella ley. .
4) Que, empero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10 y 13 de la ley 23.928 -que deroga toda otra disposición que se oponga asus — prescripciones- no corresponde practicar actualización alguna con posterioridad al 1 de abril de 1991.
5) Que la reforma introducida por las disposiciones recién citadas requiere dar respuestas a liminares interrogantes. En primer Jugar, si puede el legislador nacional vedar la actualización por depreciación monetaria,
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:997
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