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Fallos: 315:996 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. - Buenos Aires, 19 de mayo de: 1992.

Vistos los autos: "Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación", de los que > Resulta: 1) A fs.29/30 vta. se presenta la Entidad Binacional Yacyretá ante la "justicia federal de Misiones e inicia demanda de expropiación contra quien resulte propietario del inmueble que individualiza, declarado de utilidad pública 'por encontrarse comprendido dentro de las áreas delimitadas de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 1 de la ley 22.313 y XVII del Tra tado de Yacyretá ratificado por ley 20.646, según resolución del Consejo de Administración N" 134 del 26 de julio de 1982.

II) A fs. 35/36 se consigna la cantidad de $a. 213.173 como consecuen— cia de la valuación efectuada por la Comisión de Tasaciones del organismo actor. . III) A fs. 72/72 vta. se presenta la Defensora Oficial Federal de Pobres, . Incapaces y Ausentes. Se allana a la demanda pero rechaza la indemniza ciónofrecida y pide que se cumpla con la citación ordenada a fs. 66.

IV) A fs. 83/84 vta. comparece la Provincia de Misiones y lo hace -según expresa- de manera espontánea en defensa de sus derechos toda vez que, según resulta de los informes catastrales, el bien carece de otro dueño. Explica los fundamentos de su presentación y se allana a la demanda aunque cuestiona la indemnización ofrecida. Sostiene que al monto que-en definitiva resulte deberán adicionarse el reajuste por depreciación monetaria y los intereses desde la fecha de desposesión conforme a lo que establece el art. 10 de la ley 21.499. Destaca que el importe oportunamente depositado sólo pudo ser retirado a partir de la notificación que le fue cur sada y que el Estado provincial no debe soportar el deterioro del valor de —la moneda producido en ese lapso.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-996

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