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Fallos: 315:98 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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as te del proceso su proyección queda claramente comprometida la expectativa negociadora de la demandante y además se desprotege individualmente alos trabajadores cuya representación ostenta...". .

3) Que, de acuerdo con conocida jurisprudencia de este Tribunal, las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten en principio carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario. Sin embargo, tal doctrina cede en los supuestos en que aquellas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hccho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior confr. entre muchos otros, F. 308 y F. 314. XXIII, "Foetra Sindicato Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación", sentencia del 5 de abril de 1991 y sus citas).

En el caso, con la medida cautelar se impuso la aplicación de un régimen laboral previamente suspendido por un acto administrativo emanado del Estado Nacional con fundamento en razones de interés general; de tal modo, la resolución impugnada puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones legales dictadas en ejercicio del poder de policía y, de resultar rechazada la acción de amparo, la reparación de los daños que habría ocasionado aquélla, revestiría las características de excepción antes señaladas, circunstancia que determina la necesidad de habilitar esta instancia extraordinaria (confr. C. 250. XXII, "Carlés, Caja de Ahorro y Préstamo para la Vivienda", sentencia del 28 de marzo de 1989).

4) Que, al considerar acreditada la verosimilitud del derecho, el Tribunal anterior en grado omitió tener en cuenta cuáles eran las consecuencias derivadas de la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos -en el caso el laudo 18/90-. Como quedó dicho, este acto se dictó sobre la base dé normas atinentes al interés público, y, en esas condiciones, no podía atribuírsele ilegalidad o arbitrariedad tácitamente por la sola circunstancia de que hubiese sido cuestionado por vía de la acción de amparo, mediante la cual la actora lo estimó carente de sustento en derecho; máxime cuando ese cuestionamiento persigue la declaración de su nulidad por reputarlo inconstitucional, a pesar de que -de lo expuesto en su escrito inicial- parece desprenderse que el mencionado laudo ha suspendido un convenio que le sería sólo aplicable parcialmente y por analogía.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-98

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