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Fallos: 315:97 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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, 315 , cuáles eran las consecuencias derivadas de la presunción de legitimidad de los actos administrativos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación del Personal Superior de Segba c/Ministerio de Traba- .

jo de la Nación", para decidir sobre su procedencia. — ° Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar a la medida innovativa solicitada por la actora -consistente en ordenar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación abstenerse de aplicar el laudo N° 18/90 a la demandante 0 a los trabajadores represen tados porella hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa- el citado Ministerio dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2") Que el a quo consideró, en síntesis, que el derecho de la actora es taba verosfmilmente acreditado habida cuenta de que, bien se considerara que la convención colectiva estaba vigente por imperio de lo dispuesto en la ley 23.126, bien por la resolución 23/86 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, "es inocultable que en ambos casos las cláusulas que resultarían aplicables parcialmente habrían sido alcanzadas por el acto de autoridad administrativa de aplicación en base a un mecanismo excepcional que la accionante estima carente de sustento de derecho y que la versión ofrecida al promover la demanda permite apreciar como verosímil su postura..." sin que obste a ello que el acatamiento de la actora al "mecanismo de negociación colectiva implementado en el decreto... no le veda cuestionar que hasta la firma de un nuevo convenio colectivo se preserven aquellas cláusulas cuya vigencia no ha sido afectada ni por el plazo ni por la voluntad común de las partes". Agregó después el vocal que votó en primer término: "en lo que atañe a la permanencia de los efectos reputados como lesivos es ineguívoco que si se mantiene durante todo el trámi

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-97

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