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tre quien debe regularmente efectuar el pago y quien emite el documento, tales distingos carecen de sentido.
La diferencia en los lapsos no es gratuita. Se encuentra ligada a diferencias conceptuales profundas. La ADWO marcó una ruptura con la tradición francesa. Los fraceses consideraban a la letra como instrumento de ejecución del contrato de cambio, los alemanes un instrumento de circulación en interés del comercio, de donde se la considera como una obliga- ° ción literal, liberada de toda vinculación formal con el contrato de cambio.
En el derecho alemán, el aceptante no será mandatario del librador, de donde la aceptación no supone la provisión, y el aceptante se obliga como deudor principal en favor de cualquier portador; el aceptante se convierte en eje del sistema: es deudor principal no sólo frente al tercero portador, sino aun respecto del librador, a quien otorga una acción cambiante contra el aceptante (art. 23, la. parte) y establece que el girado no tiene acción "cambiaria contra el librador. .
Las relaciones entre el librador y el tomador, procura la ley alemana .
que se resuelvan prontamente. Por ello su art. 18 dispone que "El portador de una letra de cambio tiene el derecho de presentarla inmediatamente a la aceptación del librado y en caso de no aceptación, hacer el protesto correspondiente. Todo pacto en contrario es nulo en derecho cambiario...".
Esto se complementa con el menor plazo de prescripción frente al librador.
Es del espíritu de esta legislación que la relación que tiene en mira privilegiadamente es la relación entre el tomador y el girado aceptante y que establecida ésta de un modo regular, tras la aceptación, nace de esa fecha, obviamente diferente de la de creación de la letra, un plazo de prescripción mayor. La relación con el obligado inicial cierto, que no es otro que el librador quiere la ley que se defina dentro del año. Es respecto de otro obligado, que como tal se constituye de modo necesario con posterioridad, el girado que acepte la letra, que nace un plazo diferente, que tiene en cuenta la cabal transformación que ha sufrido el documento, desde el punto de vista cambiario. .
La Ordenanza alemana separa a la letra de su causa; sus arts. 23 y 82 consagran la obligación abstracta. Esto por una razón de oportunidad política, pues así no se perturbaba el carácter internacional de la letra -recordemos que los Estados que aprueban la ley no constituían una unidad estatal-; se procuraba evitar dificultades que se producirían al demandar a quienes se domiciliaban en territorios de Estados diferentes, pues estos
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:93
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