inspirada en la misma fuente ha seguido esas reglas, fijando el plazo de tres años en relación al girado aceptante y de un año en relación al librador.
La tendencia a acortar el plazo de prescripción en el pagaré se hizo muy fuerte ya en los siglos XVIII y XIX, en los más diversos ordenamientos - jurídicos, motivada por la aceleración de la vida de la sociedad en general y de los negocios jurídicos -lato sensu- en especial. Así, el Reglamento austríaco de 1763, art. 30, establecía un plazo de un año; igual lapso establecían el Reglamento de Baviera de 1785, 4 14 y el de Ausburgo de 1778, cap. VII, ° 11. Se mencionan las "lettres propres", es decir pagaderas por el propio librador, que el Reglamento de Nuremberg de 1722 tienen una prescripción de un año, en tanto que las giradas tienen un plazo mucho mayor; la relación se invierte en Francfort, donde por el Reglamento de 1739, 4 16, las letras giradas tienen un plazo de prescripción de cuatro semanas y las "propres" de un año y un día. La llamada "Ley general alemana", la Ordenanza de General de Cambio de 1848 (ADWO; confr. L.
Dabin, "Fondements du droit cambiaire allemand", Lieja, 1959, pp. 90 ss.), es resultado de uno de esos importantes acuerdos celebrados por los Estados alemanes antes de su unificación política -como el Zollvercin- que tanto contribuyeron a preparar en la práctica el camino de aquélla; en ella se efectúa ya una distinción en relación a la letra de cambio, estableciéndose un plazo de tres años para el aceptante (art. 77); para el librador el plazo puede ser el mismo o de sólo seis o diez y ocho meses, según los lugares donde la letra fuese pagable (art. 78).
9) Que dos puntos deben destacarse en esta legislación precursora.
Una que no se habla ya del girado, sino del girado que ha aceptado la letra, el aceptante, centrándose en él las previsiones legislativas, asumiendo que en la vida normal de los negocios la confianza noes gratuita y el área de la aceptación de la letra concluye regularmente si no por disolverse, sí por disminuir; dicho en otros términos, que lo corriente es que la letra se acepte en la realidad de la vida económica. La no aceptación es la situación anómala en esa realidad, y por ello las normas jurídicas la ubican en una posición no central.
Otro, que el sentido de la menor duración de la prescripción se vincula a la diferente distancia efectivamente existente entre el librador y el girado, y que según cuál sea esa distancia son distintos los lapsos de prescripción. Cuando tal distancia no existe, pues no existe la diferencia en
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:92
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