Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:99 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que, asimismo, el a quo no tuvo en cuenta que dada la naturaleza de la acción intentada, no sería adecuada la implantación de una medida precautoria cuya finalidad es asegurar mientras dure el proceso -de conformidad con lo dispuesto por los artículos 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - la ejecución propia de una sentencia de condena, máxime si no se advierten las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente con anterioridad a la adopción de la medida podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo.

De tal modo, no se advierten los motivos por los cuales se consideró que el peligro en la demora revestía el carácter de irreparable.

6) Que, en las condiciones expresadas, la sentencia recurrida se apoya en argumentos que le otorgan fundamentación sólo aparente, y, en consecuencia, ineficaces para sostener la solución adoptada, lo que se traduce en forma directa e inmediata en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde hacer lugar a esta presentación directa.

Porello, se declara procedente el recurso extraordinario y la queja interpuesta y se deja sin efecto la sentencia. Con costas, vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de continuar con el trámite del proceso.

Agréguese el recurso de hecho al principal. Déjase sin efecto la providencia de fs. 84 de la queja. Hágase saber y, oportunamente, remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO. - .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-99

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos