La segunda observación que surge de la comparación entre la letra de cambio y el billete es igualmente grave".
La letra de cambio, y esta es la condición imperativa de su existencia, implica siempre una remesa de dinero de un lugar a otro: constituye el medio de acción más útil del comercio exterior; liquida las transacciones de ciudad a ciudad, de país a país: es cosmopolita. El billete, ... por el contrario, actúa en una esfera de menor extensión. En lugar de servir de instrumento al comercio mundial, es de alguna manera sedentario y concentra sus efectos en el interior de una localidad".
Es fácilmente perceptible la consecuencia de esta observación".
"Precisamente en razón de ese transporte ficto de dinero, el contrato de cambio ha sido considerado en todo tiempo como constituyendo por sí mismo una operación comercial...".
No podría ser así en el caso del billete".
Que esta diferente naturaleza, tenía entonces señaladas consecuencias, pues al no mediar "transporte de dinero", era necesario indagar quién había originado el título, y con qué finalidad, a efectos de determinar si su causa era civil o comercial.
8) Que en relación a la prescripción, y atendiendo a las diferencias de naturaleza señaladas -las que por otra parte subsisten hasta la actualidad, en tanto involucran características esenciales de cada instrumento- en el antiguo derecho francés la prescripción de todo "billet" que no fuera "billet de change" era la clásica prescripción treintañal civil. Es a partir de la Ordonnance de 1673 que se establece "Les lettres et billets de change seron réputés acquittés apres cinq ans...", pero está claro que esta disposición no alcanza alos pagarés (confr. Jousse, citado por Nouguier, op. cit., + 1657).
El Código de Comercio napoleónico estableció la prescripción quinquenal también para los pagarés (art. 189), asociando así la regulación legal del tema en términos comunes para ambos instrumentos.
El citado decreto-ley de 1935 "... la ha derogado -a la prescripción quinquenal-, aunque complicando la regla al establecer diversos plazos de prescripción" (Ripert, op. cit., 4 1901; Kern, "La presciption en mateire d'effects de commerce", Poitiers, 1902). La legislación argentina actual,
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-91
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos