De este modo, el a quo volvió a absolver al procesado desconociendo los elementos de prueba señalados en la sentencia de esta Corte, incurriendo nuevamente en un fallo arbitrario, tal como fue puesto en evidencia por el señor Fiscal de Cámara y el señor Procurador General.
4) Que lo decidido por el a quo importa, por sí, una cuestión federal que debe ser atendida en esta instancia, en la medida en que está contro- .
vertida la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa; y, además, porque la solución escogida consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 304:494 ; 307:483 , 683 y 2124; 308:215 , causa: B.575.XXII, "Borthagaray, Carlos R.", resuelta el 14 de noviembre de 1989, entre otros).
5) Que, en las particulares circunstancias de esta causa y en atención a que el imputado cuenta con el derecho a obtener -después de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal Fallos: 272:188 ; 298:50 ; 300:1102 ; 305:913 ; 307:1030 , entre otros); corresponde que esta Corte resuelva sobre el fondo, en uso de la facultad que le acuerda el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48.
6) Que de conformidad con las constancias de la causa surge que el 1 de mayo de 1988, aproximadamente a las 15:30 , el procesado Lavia, munido de un revolver calibre 22 cargado con proyectiles aptos para el tiro, intentó asaltar a Nicolás Walter Fedianiak, encargado del garage ubicado en José María Moreno N" 859, de esta Capital. Al no lograr su propósito por la resistencia de la víctima, escapó del lugar.
Ello se encuentra probado con las declaraciones testimoniales de Fedianiak (fs. 7 y 44), quien relató la forma en que el procesado lo empu jóhaciacel interior del garage, sacando su arma de fuego, tomándolo del cuello y colocando el arma en el pecho, al tiempo que le dijo "quedate quieto, esto es un asalto". En esos momentos, la víctima reaccionó empujando al delincuente y escapó hacia la calle.
En Directorio y José María Moreno, Fedianiak paró un taxi conducido por José Antonio Guzmán, a quien pidió que avisara a la policía. Guzmán
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:936 
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